Bienvenido a tu Tienda Online

viernes, 24 de julio de 2015

Disposiciones Legales del Comercio Electrónico en Venezuela

Disposiciones legales del comercio electrónico en Venezuela. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 117: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos” La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 117: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

Requisitos: Debido al crecimiento en las transacciones virtuales y a la poca garantía y seguridad para los usuarios y usuarias, se hace necesario crear normas que puedan atacar esas debilidades que en la actualidad afectan a la sociedad, permitiendo que se desarrollen en negociaciones en un ambiente de plena seguridad jurídica, tecnológica y de confianza para los usuarios.

Es necesaria la intervención del Estado para proteger el salario de los trabajadores  y trabajadoras, y garantizar la oferta de bienes y servicios a Precios Justos, creando mecanismos para llevar el adecuado registro y control en la realización efectiva de las operaciones comerciales electrónicas, previniendo toda clase de hecho  contrario a la ley o a las buenas costumbres. Desde el punto de vista tributario, visto el crecimiento del comercio electrónico y la evasión fiscal en que incurren muchos de ellos; es necesaria la creación de los registros y controles respectivos que permitirían generar recursos fiscales adicionales al Estado venezolano. 

Con este Proyecto de Ley se crea un instrumento normativo para regular a los proveedores de plataformas tecnológicas de información, a los prestadores de bienes y servicios y a las personas naturales o jurídicas que participan en el comercio electrónico a través del uso de tecnologías de información y comunicación, estableciéndose diversas prohibiciones y sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.

INSTANCIAS DE CONTROL: Entes ejecutores Artículo 14. La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos dará fiel cumplimiento de esta Ley, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de comercio con la debida asistencia tecnológica que le corresponda al Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología; así como cualquier otra instancia que se creare con competencia en materia relacionada con la aplicación de esta Ley; con el acompañamiento de las asociaciones u organizaciones de participación popular en pro de la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas, Funciones de Inspección y Fiscalización La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de comercio inspeccionara y fiscalizara en todos los niveles que participen o donde se publiquen la oferta de bienes y servicios en medios electrónicos para exigir el estricto cumplimiento de la normativa vigente, coadyuvando con la interoperabilidad con otras instancias del Estado a los efectos de garantizar la debida seguridad y facilidad para verificar la legalidad y transparencia de los ofertas de bienes y servicios.

PRECIOS : Ley de Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además, propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona seguridad jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al avance tecnológico del sector.
Agregar al Carro

Relación Producto :

0 comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog

Datos personales

Producto Mas Visto

Contact Online

comercioelectronico1305@gmail.com iutmpnfa1305@gmail.com 0261-3238644 0426-3652398
Soporte : Pagina de IUTM | Comercio Electrónico | Mas Plantillas
Copyleft © 2015. Comercio Electronico - Todos los Derechos Reservados
Plantilla Creada por Creado por Sección 1305 Publicado por Mas Temas
Producido y Diseñado por Blogger