Disposiciones legales del comercio
electrónico en Venezuela.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece en su artículo 117: “Todas las personas tendrán derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y
no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios
que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas
de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de
defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las
sanciones correspondientes por la violación de estos derechos” La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 117: “Todas
las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos”.
Requisitos: Debido al crecimiento en las
transacciones virtuales y a la poca garantía y seguridad para
los usuarios y usuarias, se hace necesario crear normas que puedan atacar esas
debilidades que en la actualidad afectan a la sociedad, permitiendo que se desarrollen en negociaciones en un ambiente
de plena seguridad jurídica, tecnológica y de confianza para los usuarios.
Es
necesaria la intervención del Estado para proteger el salario de los
trabajadores y trabajadoras, y
garantizar la oferta de bienes y servicios a Precios Justos, creando mecanismos
para llevar el adecuado registro y control en la realización efectiva de las
operaciones comerciales electrónicas, previniendo toda clase de hecho contrario a la ley o a las buenas costumbres.
Desde el punto de vista tributario, visto el crecimiento del comercio
electrónico y la evasión fiscal en que incurren muchos de ellos; es necesaria
la creación de los registros y controles respectivos que permitirían generar
recursos fiscales adicionales al Estado venezolano.
Con este Proyecto de Ley se
crea un instrumento normativo para regular a los proveedores de plataformas
tecnológicas de información, a los prestadores de bienes y servicios y a las
personas naturales o jurídicas que participan en el comercio electrónico a
través del uso de tecnologías de información y comunicación, estableciéndose
diversas prohibiciones y sanciones por el incumplimiento de las normas
establecidas en la presente Ley.
INSTANCIAS DE CONTROL: Entes ejecutores
Artículo 14. La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio
económicos dará fiel cumplimiento de esta Ley, conjuntamente con el Ministerio
con competencia en materia de comercio con la debida asistencia tecnológica que
le corresponda al Ministerio con competencia en materia de ciencia y
tecnología; así como cualquier otra instancia que se creare con competencia en
materia relacionada con la aplicación de esta Ley; con el acompañamiento de las
asociaciones u organizaciones de participación popular en pro de la defensa,
protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas, Funciones
de Inspección y Fiscalización La Superintendencia Nacional para la defensa de
los derechos socio económicos, conjuntamente con el Ministerio con competencia
en materia de comercio inspeccionara y fiscalizara en todos los niveles que
participen o donde se publiquen la oferta de bienes y servicios en medios
electrónicos para exigir el estricto cumplimiento de la normativa vigente,
coadyuvando con la interoperabilidad con otras instancias del Estado a los
efectos de garantizar la debida seguridad y facilidad para verificar la
legalidad y transparencia de los ofertas de bienes y servicios.
PRECIOS : Ley de Telecomunicaciones procura
condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de
servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas,
interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías
generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización
de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica
y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de
servicios de telecomunicaciones.
Otro
de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de
un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de
infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la
vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de
vista de la competencia; además, propicia la investigación y desarrollo del
sector en el país, así como la transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de
telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona seguridad jurídica,
estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al avance
tecnológico del sector.
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